Reglamento Interno

CONDICIONES GENERALES
Apartamentos turísticos “Casa Verde Ayamonte”
No RTA: Grupo: Conjunto / Modalidad: Ciudad / Categoría: 1 Llave Número de registro turístico:
A/HU/00164

Documento de Admisión

Derechos de los usuarios de establecimientos turísticos.

Acceder libremente a los establecimientos y permanecer en ellos sin más limitaciones que las contenidas en la ley, su Decreto regulador y, en su caso, en el reglamento de régimen interior.

Siempre que el establecimiento disponga de reglamento de régimen interior, cuya existencia será potestativa por parte del mismo, deberá estar redactado en castellano e inglés, y contener, al menos, las condiciones de admisión, las normas de convivencia y funcionamiento, así como todo aquello que permita y favorezca el normal desenvolvimiento y disfrute de las instalaciones, equipamientos y servicios. Deberá estar expuesto en un lugar visible del alojamiento.

Recibir información veraz, completa y previa a la contratación de los servicios. Particularmente la referente a precios y condiciones de prestación del servicio.
Recibir los servicios en las condiciones acordadas conforme al grupo, categoría, modalidad y, en su caso, especialidad del alojamiento.

Tener garantizada su intimidad y tranquilidad en el establecimiento. Recibir del titular de la explotación del establecimiento la factura del precio abonado por los servicios prestados que hubieran contratado directamente.

La persona usuaria de la vivienda tendrá derecho a su ocupación desde las 15:00 horas del primer día del periodo contratado hasta las 11:00 horas del día señalado como fecha de salida, pudiendo acordarse individualmente un régimen diferente. En caso de que la persona arrendadora no se encontrase en la vivienda a la hora de llegada o salida de los clientes, se deberá concertar previamente la entrega de llaves.

Formular quejas y reclamaciones por los servicios contratados y, a tal efecto, exigir que le sea entregado el libro oficial de quejas y reclamaciones en las condiciones establecidas reglamentariamente. En todo caso, deberán ser informados de la organización administrativa del establecimiento y de la persona responsable de atender las cuestiones relativas al establecimiento.

Obligaciones de los usuarios de establecimientos turísticos

Formalizar, con carácter previo al uso de las instalaciones, el correspondiente documento de admisión así como el parte del viajero legalmente requerido.

Abonar el importe de los servicios contratados en el momento de presentación de la factura en el mismo establecimiento o en las condiciones pactadas. En ningún caso el hecho de presentar una reclamación exime de las obligaciones de pago.

Respetar las siguientes normas de convivencia y funcionamiento: Al términos del periodo de alquiler pactado, el inmueble deberá ser entregado en las mismas
condiciones en las que se recibió el primer día de estancia, con el menaje, muebles y otros elementos del inmueble, recogidos y limpios. En caso de rotura de muebles, enseres u otras instalaciones, los gastos de reposición o reparación corren por cuenta del arrendatario, siempre y cuando estos sean fortuitos o intencionados y no por desgaste habitual de dichas instalaciones.


Respetar las horas de descanso nocturno evitando en todo momento música o cualquier otro ruido que pudiera perturbar a los vecinos.

Queda prohibido a las personas usuarias:

  • Introducir muebles en las unidades de alojamiento o realizar obras o reparaciones en las mismas,
    sin autorización escrita del arrendador.
  • Alojar mayor número de personas del fijado como capacidad máxima.
  • Ejercer actividades o usar la unidad de alojamiento para fines distintos de los contratados.
  • Introducir aparatos que aumenten el consumo habitual de agua, energía eléctrica o combustible,
    sin autorización escrita del arrendador.
  • Fumar en cualquier espacio interior del alojamiento.
  • Introducir mascotas o animales en el alojamiento.
    Realizar fiestas.

 

El presente contrato se redactó conforme a lo previsto en la Ley 13/2011 de 23 de diciembre y por
lo establecido en el decreto 31/2024 de 29 de enero de la Junta de Andalucía.

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